High Compliance

una legalización lex lata para la industria del cannabis no-médico

¿Cómo regular el cannabis recreativo en cumplimiento de la Convención Única sobre estupefacientes, 1961?

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Lea el resumen ejecutivo (en inglés)

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Lea el informe completo (en inglés)

En el panorama legal actual, es posible diseñar políticas públicas que combatan el abuso de drogas y los daños causados, protejan los derechos humanos y cumplan con el derecho internacional de fiscalización de estupefacientes –de buena fe– a la vez que se regulan los usos recreativos de los productos de cannabis en lugar de prohibirlos. Este ensayo propone exactamente tal solución.

Las convenciones internacionales de fiscalización de drogas establecen el régimen legal internacional para el cannabis, pero guardan silencio sobre el uso “recreativo” o los “usos entre adultos”. Sin embargo, sí incluyen amplias exenciones en el caso de “usos distintos de los fines médicos y científicos, en el contexto de la industria”. No son tratados de prohibición, sino Convenios-marco de fiscalización de algunos medicamentos en los sectores médico y farmacéutico. Las deficiencias en la historia de las Convenciones sobre drogas, así como la hegemonía actual de una interpretación particular (articulada en torno a la prohibición), pueden haber impactado nuestros marcos interpretativos y desanimado los analistas jurídicos del estudio de las exenciones para usos no médicos , añadidas deliberadamente en la Convención Única.

A través de un enfoque de aplicación contestativa (applicatory contestation) de las Convenciones basada en métodos clásicos de interpretación de tratados , este ensayo subraya la relevancia de las exenciones para usos «otros que médicos y científicos» en el contexto de los esfuerzos a nivel nacional para la “legalización del cannabis”. . El régimen legal que se aplica a la planta de Cannabis y a sus derivados es dual: (1) las actividades relacionadas con fines médicos y científicos están fiscalizadas, (2) las actividades para “fines distintos de los médicos y científicos” están exentas de fiscalización, siempre que se cumplan dos requisitos: implementar medidas para evitar abuso y daños, y proporcionar informes estadísticos a la JIFE.

Este régimen legal internacional existente, legítimo y de buena fe para el consumo no-médico de cannabis por parte de adultos abre un camino alternativo para los tomadores de decisiones, apaciguando la tensión de las reglas y desviando las relaciones internacionales en asuntos de Cannabis hacia caminos menos conflictivos.

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Resumen ejecutivo (inglés)

9 páginas A5 – 2 300 palabras

High Compliance, una legalización de lex lata para la industria del cannabis no-médico: Cómo regular el cannabis recreativo de acuerdo con la Convención Única sobre estupefacientes, 1961 (portada del resumen ejecutivo) Disponible para descargar en inglés en https://faaat.net/highcompliance

High Compliance, una legalización lex lata para la industria del cannabis no-médico: ¿Cómo regular el cannabis recreativo de acuerdo con la Convención Única sobre estupefacientes?

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Informe completo

110 páginas A4 – 28 000 palabras (sin las notas) – inglés

High Compliance, una legalización de lex lata para la industria del cannabis no-médico: Cómo regular el cannabis recreativo de acuerdo con la Convención Única sobre estupefacientes, 1961 (portada del resumen ejecutivo) Disponible para descargar en inglés en https://faaat.net/highcompliance

Referencia sugerida: Riboulet-Zemouli K. (2022). High Compliance, a lex lata legalization for the non-medical cannabis industry: How to regulate recreational cannabis in accordance with the Single Convention on narcotic drugs, 1961. París y Washington DC: ediciones FAAAT. ISBN: 979-10-97087-23-4 (pdf). faaat.net/highcompliance


Palabras clave: Cannabis, derecho internacional, interpretación de tratados, fiscalización de drogas, Convención Única de 1961, uso recreativo, uso no médico, abuso, cumplimiento, intertemporalidad, relaciones internacionales


Publicado por primera vez en marzo de 2022 por las ediciones FAAAT , 32 rue Vitruve, ℅ ASUD, 75020, París, Francia. Publicado en los Estados Unidos de América por FAAAT editions, PO box 9853, Washington DC, 20016, Estados Unidos de América. | BY-SA 4.0 2022 contenido: Kenzi Riboulet-Zemouli ; fotos de portada: Maurice Narkozy | Número de control de la Biblioteca del Congreso 2022902549; ISBN 979-10-97087-23-4 (PDF), 979-10-97087-24-1 (paperback), 979-10-97087-22-7 (encuadernación espiral) | ​​URL estable: faaat.net/highcompliance (esta página web)

 


Declaración pronunciada en el plenario de la 65ª Comisión de Estupefacientes (Naciones Unidas):

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